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Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 5. Actividades de la Academia.

Artículo 5. Actividades de la Academia.

Para cumplir esos fines, la Academia desarrolla, entre otras, las siguientes actividades:

a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes, realizar estudios y aconsejar dentro de su ámbito a las instancias que lo soliciten o cuando el interés público lo requiera.

b) Patrocinar homenajes a figuras y realizaciones de relevancia histórica, conceder premios y distinciones a personas e instituciones actuales y organizar concursos.

c) Elaborar y mantener actualizado un diccionario español de términos relativos a la Ingeniería.

d) Celebrar sesiones en las que se expongan, analicen y debatan los avances científicos y técnicos.

e) Publicar monografías, actas y otros documentos.

f) Colaborar con otras Academias y entidades de carácter análogo o complementario, tanto españolas como extranjeras o internacionales, en materias y programas de interés común.

g) Allegar y usar los recursos necesarios para las actividades orientadas al cumplimiento de sus fines.

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