LexTotal

Legislación › Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería.

Artículo 6. Requisitos para la incorporación a la Academia.

Artículo 6. Requisitos para la incorporación a la Academia.

1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante, además de una reconocida integridad profesional, así como reunir alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Ingeniería, que estén reflejadas en patentes o publicaciones del pertinente nivel.

b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en nuevos campos tecnológicos o en su desarrollo empresarial.

2. Constituirán méritos adicionales para la incorporación a la Academia el haberse mostrado eficaz en la dirección de empresas e instituciones, poniendo de manifiesto capacidad para afrontar y resolver problemas nuevos o complejos y contribuir a la innovación, así como haber prestado servicios relevantes para la docencia y formación de ingenieros.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →