Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.
Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.
Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.
Se añade el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. BOE-A-2017-14332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14332 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


