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Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.

Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.

Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.

En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.

Se añade el último párrafo por el art. único.4 del Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre. BOE-A-2017-14332

Redacciones de este artículo

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7 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14332 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 Texto original Leer

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