Legislación › Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera. Título competencial.
Lo dispuesto en este real decreto tiene el carácter de normativa básica, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La regulación contenida en los artículos 17 bis, 17 ter, 18, 19 y 20, disposición adicional cuarta y anexos IV, V, IX y X, se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad, sanidad exterior y legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 529/2023, de 20 de junio. BOE-A-2023-15736
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15736 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | Texto original | Leer |
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