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Legislación › Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.

Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.

En la licencia de estación de radioaficionado CEPT habrá de constar necesariamente la siguiente información:

a) Declaración según la cual se autoriza al titular para que utilice su estación de aficionado, en los términos previstos en la Recomendación T/R 61-01, en cualquier país que haya adoptado dicha Recomendación.

b) Nombre y dirección del titular.

c) Distintivo de llamada.

d) Período de validez.

e) Autoridad que expide la licencia.

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