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Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 12 de julio de 2013 · Último cambio el 10 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
- Disposición transitoria única. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
- Disposición final segunda. Facultades de aplicación y ejecución.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados.
- Artículo 3. Terminología.
- Artículo 4. Plazos y condiciones de las resoluciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
- Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 7. Resolución.
- Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Solicitud de participación en la prueba.
- Artículo 10. Contenido de la prueba.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Licencia CEPT.
- Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.
- Artículo 13. Equivalencias.
- Artículo 14. Condiciones de utilización de la licencia CEPT.
- Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario.
- Artículo 17. Usos temporalmente limitados o de carácter experimental.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Régimen general de autorización y clases de estaciones.
- Artículo 19. Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas.
- Artículo 20. Expedición de la licencia de estación fija.
- Artículo 21. Cancelación de la licencia de estación fija.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado.
- Artículo 23. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Clases de estaciones automáticas desatendidas.
- Artículo 25. Condiciones especificas de autorización y funcionamiento.
- Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 27. Distintivos de llamada.
- Artículo 28. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.
- Artículo 29. Identificación de las emisiones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Normas generales de uso.
- Artículo 31. Medidas de seguridad.
- Artículo 32. Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.
- TÍTULO V
- Artículo 33. Funciones inspectoras y sancionadoras.
- Artículo 34. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico.
- Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. 2 redacciones · cambió el 10/04/2015
- ANEXO I
- ANEXO II


