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Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 12 de julio de 2013 · Último cambio el 10 de abril de 2015 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
  3. Disposición transitoria única. Continuidad de la vigencia de las autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
  4. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  5. Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.
  6. Disposición final segunda. Facultades de aplicación y ejecución.
  7. Disposición final tercera. Título competencial.
  8. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  9. Firma
  10. REGLAMENTO
  11. TÍTULO I
  12. Artículo 1. Objeto.
  13. Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados.
  14. Artículo 3. Terminología.
  15. Artículo 4. Plazos y condiciones de las resoluciones.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.
  19. Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
  20. Artículo 7. Resolución.
  21. Artículo 8. Revocación y extinción de la autorización de radioaficionado.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 9. Solicitud de participación en la prueba.
  24. Artículo 10. Contenido de la prueba.
  25. CAPÍTULO III
  26. Artículo 11. Licencia CEPT.
  27. Artículo 12. Contenido de la licencia CEPT.
  28. Artículo 13. Equivalencias.
  29. Artículo 14. Condiciones de utilización de la licencia CEPT.
  30. Artículo 15. Autorizaciones temporales para extranjeros sin licencia CEPT.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario.
  33. Artículo 17. Usos temporalmente limitados o de carácter experimental.
  34. TÍTULO III
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 18. Régimen general de autorización y clases de estaciones.
  37. Artículo 19. Solicitud de licencia de instalación y funcionamiento de estaciones fijas.
  38. Artículo 20. Expedición de la licencia de estación fija.
  39. Artículo 21. Cancelación de la licencia de estación fija.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 22. Características técnicas de las estaciones fijas de radioaficionado.
  42. Artículo 23. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 24. Clases de estaciones automáticas desatendidas.
  45. Artículo 25. Condiciones especificas de autorización y funcionamiento.
  46. Artículo 26. Plazos de instalación y actuaciones frente a interferencias perjudiciales.
  47. TÍTULO IV
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 27. Distintivos de llamada.
  50. Artículo 28. Criterios para la asignación de los distintivos de llamada.
  51. Artículo 29. Identificación de las emisiones.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 30. Normas generales de uso.
  54. Artículo 31. Medidas de seguridad.
  55. Artículo 32. Medidas a adoptar en caso de interferencia perjudicial.
  56. TÍTULO V
  57. Artículo 33. Funciones inspectoras y sancionadoras.
  58. Artículo 34. Régimen sancionador.
  59. Disposición adicional primera. Supresión de la carga de comunicación fehaciente, cada cinco años, de la intención de seguir utilizando el dominio público radioeléctrico.
  60. Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. 2 redacciones · cambió el 10/04/2015
  61. ANEXO I
  62. ANEXO II