Legislación › Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:
2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.
5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.
24.050-24,250 GHz.
Se modifica por la disposición final 1 de la Orden IET/614/2015, de 25 de abril. BOE-A-2015-3864.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3864 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2013 | Texto original | Leer |


