Legislación › Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
ANEXO I
ANEXO I
Características técnicas de las estaciones de radioaficionado
1. Terminología y definiciones
«Anchura de banda necesaria»: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones específicas.
«Anchura de banda ocupada»: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite inferior y por encima de su frecuencia límite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado «ß/2» de la potencia media total de una emisión dada.
Categoría de servicio secundario: Las estaciones de un servicio secundario:
a) no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
b) no pueden reclamar protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones de un servicio primario a las que se les hayan asignado frecuencias con anterioridad o se les puedan asignar en el futuro;
c) tienen derecho a la protección contra interferencias perjudiciales causadas por estaciones del mismo servicio o de otros servicios secundarios a las que se les asignen frecuencias ulteriormente.
«Clase de emisión»: Conjunto de caracteres en función de las características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.
«Emisión fuera de banda»: Emisión en una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no esenciales.
«Emisión no esencial»: Emisión en una o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencias están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las emisiones fuera de banda.
«Emisiones no deseadas»: Conjunto de las emisiones no esenciales y de las emisiones fuera de banda.
«Estación automática desatendida»: Estación colectiva de radioaficionado que para su funcionamiento habitual no requiere la intervención directa del operador.
«Estación colectiva de radioaficionado»: Estación de radioaficionado cuya titularidad corresponde a una asociación de radioaficionados reconocida.
«Estación de radioaficionado»: Estación radioeléctrica del Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite.
«Estación digital de radioaficionado»: Estación de radioaficionado dotada de un conjunto de dispositivos que permiten la realización de emisiones con técnicas digitales.
«Estación fija remota de radioaficionado»: Estación fija de radioaficionado que puede ser accionada a distancia.
«Estación móvil de radioaficionado»: Estación de radioaficionado destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.
«Estación portable de radioaficionado»: Estación fija de radioaficionado, cuya utilización se realiza con carácter temporal en una ubicación determinada distinta de la habitual.
«Estación portátil de radioaficionado»: Estación móvil de radioaficionado que posee antena y fuente de energía incorporada al propio equipo.
«Estación radioeléctrica»: Uno o más transmisores o receptores de radio, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.
«Estación repetidora de radioaficionado»: Estación automática desatendida de radioaficionado, cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión automática de las emisiones recibidas en la estación y cuyo objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones.
«Estación repetidora de portadora o nodo»: Estación repetidora digital destinada a enlazar únicamente con otras estaciones repetidoras digitales.
«Estación repetidora digital»: Estación repetidora de radioaficionado cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión de las emisiones digitales recibidas y cuyo objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones.
«Estación repetidora final»: Estación repetidora digital que tiene por objeto procesar o distribuir el tráfico procedente de otras estaciones repetidoras digitales a las estaciones de cada radioaficionado y viceversa.
«Estación temporal de radioaficionado»: Estación de radioaficionado utilizada con carácter temporal destinada a las actividades relacionadas con concursos y diplomas, expediciones, demostraciones en colegios, ferias y otros eventos de similar naturaleza.
«Frecuencia asignada»: Valor nominal de la frecuencia portadora (sin modular) o de la frecuencia de emisión.
«Ganancia de una antena»: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.
Según la antena de referencia elegida se distingue entre:
a) «Ganancia isótropa o absoluta (Gi)», si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio.
b) «Ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd)», si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano ecuatorial contiene la dirección dada.
c) «Ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv)», si la antena de referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que contiene la dirección dada.
«Interferencia»: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esa energía no deseada.
«Interferencia perjudicial»: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones.
«Medición de potencia»: La medición de la potencia de emisión de un equipo de radioaficionado se realizará, siempre que ello sea posible, con relación a la potencia de la portadora. Los procedimientos de medición de potencia se ajustarán a las Recomendaciones UIT-R que sean aplicables.
«Potencia de la portadora»: Media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
«Potencia de cresta de la envolvente (p.c.e.)»: Media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.
«Potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.)»: Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia isótropa o absoluta).
«Potencia radiada aparente (p.r.a.)»: Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
«Potencia radiada aparente referida a una antena vertical corta (p.r.a.v.)»: Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a una antena vertical corta en una dirección dada.
«Radiobaliza del Servicio de Aficionados»: Estación automática desatendida de radioaficionado destinada a realizar estudios de propagación, y cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática de señales de identificación.
«Radiocomunicación»: Toda telecomunicación transmitida por medio de ondas radioeléctricas.
«Repetidor analógico-digital»: Estación repetidora de aficionado dotada de conversores analógico-digital/digital-analógico.
«Servicio de Aficionados»: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos efectuados por radioaficionados.
«Servicio de Aficionados por Satélite»: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el Servicio de Aficionados.
«Servicio de radioaficionados»: Acepción genérica que incluye el Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite.
«Tolerancia de frecuencia»: Desviación máxima admisible entre la frecuencia asignada y la situada en el centro de la banda de frecuencias ocupada por una emisión. Se expresa en partes por millón o en hertzios.
2. Nomenclatura de las bandas de frecuencias y de las longitudes de onda empleadas en las radiocomunicaciones
|
Número de la banda |
Símbolos |
Gama de frecuencias (excluido el límite inferior) |
Subdivisión métrica correspondiente |
Abreviaturas métricas |
|
4 |
VLF |
3 a 30 kHz |
Ondas miriamétricas. |
B.Mam |
|
5 |
LF |
30 a 300 kHz |
Ondas kilométricas. |
B.km |
|
6 |
MF |
300 a 3.000 kHz |
Ondas hectométricas. |
B.hm |
|
7 |
HF |
3 a 30 MHz |
Ondas decamétricas. |
B.dam |
|
8 |
VHF |
30 a 300 MHz |
Ondas métricas. |
B.m |
|
9 |
UHF |
300 a 3.000 MHz |
Ondas decimétricas. |
B.dm |
|
10 |
SHF |
3 a 30 GHz |
Ondas centimétricas. |
B.cm |
|
11 |
EHF |
30 a 300 GHz |
Ondas milimétricas. |
B.mm |
|
12 |
– |
300 a 3.000 GHz |
Ondas decimilimétricas. |
– |
3. Características técnicas de las emisiones
3.1 Se autoriza la modulación de amplitud, ya sea con doble banda lateral o banda lateral única con distintos niveles de portadora, modulación de frecuencia o de fase, así como otros tipos de modulaciones digitales con señales de audio, datos o vídeo, siempre que la emisión resultante se ajuste a las bandas de frecuencias autorizadas para el servicio de radioaficionados, con anchos de banda de emisión acordes, como norma general, al Plan de bandas de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1, u otros que así se establezcan.
En los márgenes establecidos en el CNAF para cada banda de frecuencias o en los que expresamente sean autorizados, las potencias máximas de las emisiones serán las indicadas en la tabla siguiente:
|
Banda de frecuencias (kHz) |
Potencia máxima (vatios) |
|
137 (2200 m). |
1 (p.i.r.e). |
|
475 (630 m). |
1 (p.i.r.e). Hasta 5 vatios (p.i.r.e) en zonas geográficas distantes más de 800 km de la frontera de países africanos. |
|
Banda de frecuencias (MHz) |
Potencia máxima (vatios) |
|
1.8 (160 m). |
1000 (p.c.e.). |
|
3.5 (80 m). |
|
|
7 (40 m). |
|
|
10 (30 m). |
|
|
14 (20 m). |
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|
18 (17 m). |
|
|
21 (15 m). |
|
|
24 (12 m). |
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|
28 (10 m). |
|
|
50 (6 m). |
600 (p.c.e.). |
|
70 (4 m). |
|
|
144 a 146 (2 m). |
|
|
430 a 440 (70 cm). |
300 (p.c.e). |
|
1.240 a 1.300 (23 cm). |
1000 (p.i.r.e). |
|
2.300 a 2.450 (13 cm). |
|
|
Banda de frecuencias (GHz) |
Potencia máxima (vatios) |
|
5,650 a 5,850 (6 cm). |
1000 (p.i.r.e). |
|
10 (3 cm) |
|
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24 (1,5 cm). |
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47 (6 mm). |
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75 a 250. |
3.2 La potencia máxima de las emisiones en bandas de frecuencias atribuidas con carácter secundario al servicio de radioaficionados no superarán el 50 % de los valores indicados en la tabla anterior.
3.3 Para enlaces por rebote lunar (EME) o por dispersión meteórica (MS), dentro de las subbandas de frecuencias recomendadas por la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) y en cualquier caso fuera de los cascos urbanos, se podrán utilizar potencias de cresta de la envolvente de hasta 1000 w.
3.4 Las bandas de frecuencias señaladas a continuación están destinadas para aplicaciones industriales científicas y médicas (ICM). Las estaciones de radioaficionado que funcionen en dichas bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones.
433.050-434.790 MHz.
2.400-2.450 MHz.
5.725-5.800 MHz.
24,00-24,25 GHz.
3.5 Las potencias máximas indicadas en el apartado 3.1 no eximen al radioaficionado de adoptar todas las medidas técnicas necesarias, incluyendo la reducción de la potencia emitida, para que la energía de radiofrecuencia emitida sea inferior a 3.5 mW/cm2 en aquellos emplazamientos a los que tengan acceso o en cuya proximidad puedan transitar las personas.
4. Prescripciones técnicas
4.1 La potencia media de todo componente de una emisión no esencial suministrada por un transmisor a la línea de transmisión de la antena no deberá rebasar los siguientes valores:
4.1.1 Frecuencias inferiores a 30 MHz: 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, sin exceder de 50 milivatios.
4.1.2 Frecuencias entre 30 y 235 MHz: 60 dB (60 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 25 vatios, sin exceder de un milivatio ó 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando ésta es igual o inferior a 25 vatios, sin exceder de 25 microvatios.
4.1.3 Frecuencias entre 235 y 960 MHz: 60 dB (60 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 25 vatios, sin exceder de 20 milivatios ó 40 dB (40 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando es igual o inferior a 25 vatios, sin exceder de 25 microvatios.
4.1.4 Frecuencias entre 960 MHz y 17,7 GHz: 50 dB (50 decibelios) por debajo de la potencia media, dentro de la anchura de banda necesaria, cuando dicha potencia es superior a 10 vatios, sin exceder de 100 milivatios; a 50 dB (50 decibelios) por debajo de la potencia media dentro de la anchura de banda necesaria, cuando ésta es igual o inferior a 10 vatios, sin exceder de 100 microvatios.
La SETSI podrá exigir, en su caso, límites más estrictos que los especificados, con objeto de garantizar una protección suficiente a las estaciones de recepción del servicio de radioastronomía y servicios espaciales, así como aquellas instalaciones que específicamente se determinen.
4.2 La potencia emitida (con los límites establecidos en el apartado 3) y la duración de las emisiones deberán limitarse a lo estrictamente necesario.
4.3 Para todos los ensayos que no requieran una radiación desde la antena, se debe emplear un circuito de antena ficticia (carga artificial) no radiante.
4.4 Las estaciones de radioaficionado deberán, en todo caso, cumplir la legislación sobre perturbaciones radioeléctricas e interferencias en vigor.
4.5 Las estaciones de radioaficionado deberán estar provistas de los elementos adecuados para comprobar que la emisión se produce dentro de las bandas autorizadas. Asimismo deberá disponer de elementos para poder realizar una medición indicativa de la potencia de emisión.
4.6 Las estaciones deberán disponer de las redes adaptadoras de acoplamiento de impedancias y de filtros supresores de armónicos (paso bajo) que sean precisos.


