Legislación › Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
Excepcionalmente, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá revisar los precios de los términos de potencia y de los términos de energía activa de los peajes de acceso con una periodicidad máxima trimestral, cuando se produzcan circunstancias que afecten de modo relevante a los costes regulados o a los parámetros utilizados para su cálculo.


