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Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de julio de 2013 · Último cambio el 27 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Artículo 2. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- Artículo 3. Retribución de la actividad distribución y de transporte de energía eléctrica desde el 1 de enero de 2013 hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
- Artículo 4. Método de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Artículo 5. Método de retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
- Artículo 6. Tasa de retribución durante la vigencia de los métodos retributivos de las actividades de red previstos en este real decreto-ley.
- Artículo 7. Incentivo a la inversión.
- Artículo 8. Reparto del coste del bono social.
- Artículo 9. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
- Disposición adicional primera. Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado.
- Disposición adicional segunda. Carácter urgente de los informes.
- Disposición adicional tercera. Competencia para conocer de la toma de participaciones en el sector energético.
- Disposición adicional cuarta. Financiación del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares. 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Disposición adicional quinta. Referencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición transitoria primera. Caracterización y reparto del coste del bono social.
- Disposición transitoria segunda. Liquidación a cuenta de retribución durante el segundo periodo retributivo de 2013 para las actividades de transporte y distribución.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación transitoria del artículo 4 del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de ret 2 redacciones · cambió el 27/12/2013
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Nuevo régimen jurídico y económico de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con régimen económico primado.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
- Disposición final cuarta. Revisión de precios de los peajes de acceso de energía eléctrica.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/2013, de 3 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Disposición final séptima. No incremento de gasto.
- Disposición final octava. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final novena. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
- Disposición final décima. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


