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Legislación › Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

ANEXO III

ANEXO III

Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte durante el segundo periodo del año 2013

1. La retribución del segundo periodo del año 2013 correspondiente a la empresa titular de instalaciones de transporte i se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

donde:

; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones en servicio en el año 2011.

; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

; es la retribución reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

Incentivo de disponibilidad de la empresa transportista i a percibir en el año 2013 asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte en el año 2011.

2. Para la determinación de la retribución a percibir por cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte por las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998, se aplicará la siguiente formulación:

donde:

; es la retribución a la inversión reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

; es la retribución por operación y mantenimiento reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

2.a) Para el cálculo de se aplicará la siguiente expresión:

En la expresión anterior:

; parámetro que expresa el cociente entre el número de días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013 y el número total de días de dicho año.

Vida útil regulatoria media de las instalaciones de la empresa transportista i.

TRF es la tasa de retribución financiera del segundo periodo retributivo de 2013 que se ha definido en el artículo 6.2 del presente real decreto-ley.

Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.

Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en 2013 de la empresa titular de instalaciones de transporte i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:

; donde:

Es la parte de la retribución que figura en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte y respecto a la retribución vinculada a las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011 qué cantidad en base uno de la retribución se destina a retribuir la inversión.

Es la vida residual promedio a 31 de diciembre de 2011 de las instalaciones de la empresa i puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

: Tasa de retribución histórica aplicada para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las instalaciones puestas en servicio en el año con anterioridad al año 1998. Este parámetro tomará el mismo valor que se tomó como tasa de retribución para las instalaciones puestas en servicio en el año 1998 de acuerdo a la metodología establecida por el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa transportista i en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

2. b) Para el cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento percibido por cada empresa transportista i en el año 2013 debido a las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria se empleará la siguiente expresión:

; donde:

, y son los términos señalados anteriormente.

Factor de eficiencia de la operación y mantenimiento. Con el fin de impulsar la eficiencia en la gestión de la operación y mantenimiento y como consecuencia del carácter de monopolio natural de la actividad, se introduce un factor de eficiencia que afectará a la retribución por operación y mantenimiento. Este factor de eficiencia en la Operación y Mantenimiento tomará un valor de 0,97.

3. Para la determinación de la retribución a percibir por cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte por las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011, se aplicará la siguiente formulación:

donde

; es la retribución a la inversión reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

; es la retribución por operación y mantenimiento reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

3.a) Para el cálculo de se aplicará la siguiente expresión:

En la expresión anterior:

; y TRF son los términos definidos anteriormente.

Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.

Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en 2013 de la empresa titular de instalaciones de transporte i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:

; siendo

Es la parte de la retribución que figura en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, de la empresa transportista i asociado a todas las todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año.

Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte y respecto a la retribución vinculada a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011 qué cantidad en base uno de retribución se destina a retribuir la inversión.

Es la vida residual promedio a 31 de diciembre de 2011 de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011

: Tasa de retribución histórica aplicada para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007. Este parámetro tomará el valor promedio que tomaron las tasas de retribución para las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 por aplicación de la metodología establecida por el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa transportista i en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

3. b) Para el cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento a percibir por cada empresa transportista i en el año 2013 debido a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria se empleará la siguiente expresión:

; donde:

, , y son los términos señalados anteriormente.

4. Para la determinación de la retribución a percibir por cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte por las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011, se aplicará la siguiente formulación:

donde:

; es la retribución a la inversión reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

; es la retribución por operación y mantenimiento reconocida a la empresa i en el segundo periodo del año 2013, que transcurre desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin de año, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

4.a) Para el cálculo de se aplicará la siguiente expresión:

En la expresión anterior:

; y TRF son los términos definidos anteriormente.

Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.

Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en 2013 de la empresa titular de instalaciones de transporte i asociado a todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:

; siendo:

Es la parte de la retribución que figura en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, de la empresa transportista i asociado a todas las todas las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año.

Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte y respecto a la retribución vinculada a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011 qué cantidad en base uno de retribución se destina a retribuir la inversión.

TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5 por ciento.

: Tasa de retribución histórica aplicada para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 y que aún continúan en servicio durante el año 2011. Este parámetro tomará el valor promedio que tomaron las tasas de retribución para las instalaciones puestas en servicio en dicho periodo por aplicación de la metodología establecida por el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero.

Es la vida residual promedio a 31 de diciembre de 2011 de las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año 2011.

Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa transportista i en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

4. b) Para el cálculo de la retribución de la operación y mantenimiento percibido por cada empresa transportista i en el año 2013 debido a las instalaciones puestas en servicio entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria se empleará la siguiente expresión:

; donde:

, , y son los términos señalados anteriormente.

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