Legislación › Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
ANEXO IV
ANEXO IV
Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de transporte a partir de 2014
1. La retribución anual de la actividad de transporte reconocida al titular de instalaciones de transporte i a partir del año 2014 se determinará mediante las siguientes fórmulas:
donde:
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones en servicio en el año n-2.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1998 y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2007 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año n-2
; es la retribución reconocida a la empresa i en el año n por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas las instalaciones puestas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
Incentivo de disponibilidad de la empresa transportista i a percibir el año n asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte en el año n-2.
Es la retribución reconocida a la empresa i en el año n, asociado a todas las instalaciones j puestas en servicio con posterioridad al año 2011 y que aún se encuentran en servicio en el año n-2.
2. De acuerdo al Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, el devengo de la retribución se producirá a partir del año m+2, siendo m el de la puesta en servicio. La retribución devengada por cada una de estas instalaciones se calculará como:
; donde:
es la retribución a la inversión a percibir por la instalación j de la empresa i en el año n y se calculará como:
; donde
: Vida útil regulatoria de la instalación j expresada en años.
k el número de años transcurridos desde la puesta en servicio.
TRF es la tasa de retribución financiera definida en el artículo 6.3
: Valor reconocido de la inversión de la instalación j evaluado en el año de su puesta en servicio. Este valor se calculará como la suma del valor real de la inversión realizada, debidamente auditada, más el 50 % de la diferencia entre el resultante de la aplicación de los valores unitarios y dicho valor real:
es la retribución en concepto de operación y mantenimiento a percibir por la instalación de la red de transporte j en el año n, como consecuencia de haber estado en servicio en el año n-2-. Este valor se calculará por aplicación de los valores unitarios de operación y mantenimiento a cada uno de los activos en servicio.
3. Para el cálculo de los términos , y se considerará como si en cada uno de ellos se contuviese una única instalación.
Para el cálculo de la retribución por inversión se aplicará la metodología señalada en el punto 2 del presente anexo tomando como valor reconocido de la inversión el calculado en el anexo III. Asimismo se calculará el número de años transcurridos desde la puesta en servicio en función de la vida residual calculada en el anexo III.
Para el cálculo de la retribución por operación y mantenimiento el año n para el conjunto de instalaciones puestas en servicio en cada uno de los periodos p anteriormente señalados , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
;
Donde el índice de actualización se calculará como:
; donde:
IPCn-2, Es el menor valor de la variación del Índice de Precios de Consumo a impuestos constantes sin alimentos no elaborados ni productos energéticos del año n-2.
IPRIn-2, es el menor valor de la variación del índice de precios industriales de bienes de equipo del año n-2.
4. Se emplearán como valores unitarios de referencia para calcular del valor de inversión y de retribución por operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte peninsulares puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2012, los establecidos en la Orden ITC/368/2011, de 21 de febrero.
Los valores unitarios de referencia para calcular del valor de inversión y de retribución por operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte no peninsulares puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2012, serán los que se aprueben para instalaciones puestas en servicio a partir de 2008.
Estos valores se actualizarán tanto para la inversión como para la operación y mantenimiento con el índice señalado en el párrafo anterior.


