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Legislación › Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

ANEXO I

ANEXO I

Metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución durante el segundo periodo del año 2013

1. La retribución del segundo periodo del año 2013 correspondiente a la empresa distribuidora i se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

donde:

; es la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a la empresa distribuidora i en el segundo periodo del año 2013, asociada a los activos en servicio en el año 2011.

; es la retribución por inversión reconocida a la empresa distribuidora i en el segundo periodo del año 2013, asociada a los activos en servicio en el año 2011.

: Es la retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución reconocida a la empresa distribuidora i en el segundo periodo de 2013 asociada a los activos en servicio en el año 2011.

Q2013i, es el incentivo o penalización a la calidad del servicio repercutido a la empresa distribuidora i con más de 100.000 clientes conectados a sus redes en el año 2013 asociado a los valores obtenidos durante el año 2011.

P2013i, es el incentivo o penalización por la reducción de pérdidas repercutido a la empresa distribuidora i con más de 100.000 clientes conectados a sus redes en el año 2013 asociado a los valores obtenidos durante el año 2011.

2. La retribución por inversión reconocida a la empresa distribuidora i en el segundo periodo del año 2013 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

; donde el primer término es la amortización lineal del activo y el segundo es un término de retribución financiera del valor neto de los activos y a su vez ambos están afectados por un parámetro para limitar su efectos al segundo periodo regulatorio de 2013.

En la expresión anterior:

; parámetro que expresa el cociente entre el número de días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta fin del año 2013 y el número total de días de dicho año.

Vida útil regulatoria media de las instalaciones de la empresa distribuidora i.

TRF es la tasa de retribución financiera del segundo periodo retributivo de 2013 que se ha definido en el artículo 6.2 del presente real decreto-ley.

Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013, y por tanto descontado el valor de instalaciones financiadas y cedidas por terceros, de la empresa distribuidora i asociado a las instalaciones que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.

Es el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013 de la empresa distribuidora i asociado a las instalaciones que se encuentran en servicio en el año 2011 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria.

3. Para el cálculo del inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico de la empresa distribuidora i asociado a las instalaciones en servicio en el año 2011 y que no han superado la vida útil en dicho año se empleará la siguiente formulación:

Este término se calculará por aplicación de la siguiente expresión:

; siendo

Retribución a la actividad de distribución reconocida a la empresa distribuidora de energía eléctrica i sin incentivos de calidad y reducción de pérdidas debida a los activos puestos en servicio hasta el año 2011. Esta retribución se corresponderá con la que figura para cada empresa en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero.

Es un coeficiente que refleja para cada una de las empresas de distribución, qué cantidad en base uno de retribución se destina a retribuir los costes de operación y mantenimiento y otros costes de distribución incurridos por las empresas, excepción hecha de los costes de naturaleza comercial. El valor de este parámetro se obtendrá tomando como base la información regulatoria de costes.

Es la vida residual de las instalaciones de la empresa distribuidora i.

TR: Tasa de retribución calculada de acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, con base en la metodología establecida por la Comisión Nacional de Energía en el año de 2008 tomando los datos a 31 de diciembre de 2011.

Una vez calculado el término de inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año 2013,, el inmovilizado neto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico del año 2013, , se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

4. La retribución por operación, mantenimiento y otros costes de distribución reconocida a la empresa distribuidora i en el segundo periodo de 2013 del periodo regulatorio asociada a los activos en servicio en el año 2011 se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

; donde:

, y son los términos señalados anteriormente.

Factor de eficiencia de la operación y mantenimiento. Con el fin de impulsar la eficiencia en la gestión de la operación y mantenimiento y como consecuencia del carácter de monopolio natural de la actividad, se introduce un factor de eficiencia que afectará a la retribución por operación y mantenimiento. Este factor de eficiencia en la Operación y Mantenimiento tomará un valor de 0,97.

5. El cálculo del incentivo a la mejora de la calidad y del incentivo a la reducción de pérdidas se realizará de acuerdo a la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 y a la Orden ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

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