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Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.
En vigor Ministerio de Educación, Cultura y Deporte · Publicada el 13 de julio de 2013 · Último cambio el 13 de julio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto del real decreto.
- Artículo 2. Educación Infantil.
- Artículo 3. Educación Primaria.
- Artículo 4. Enseñanzas de las áreas de Educación Primaria.
- Artículo 5. Enseñanzas de Música, de Educación Física y de Lengua Extranjera (Inglés, Francés, Alemán) en la Educación Primaria.
- Artículo 6. Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.
- Artículo 7. Requisito de haber superado los cursos de la especialidad.
- Artículo 8. Requisito de haber superado la fase de oposición de la especialidad correspondiente.
- Disposición adicional primera. Prórroga de la actividad docente.
- Disposición adicional segunda. Profesionales habilitados.
- Disposición adicional tercera. Docencia en una Lengua Extranjera en Educación Infantil y en Educación Primaria.
- Disposición adicional cuarta. Enseñanza de Lengua Extranjera en Educación Primaria por Profesorado de Educación Secundaria.
- Disposición adicional quinta. Enseñanzas propias de las lenguas cooficiales.
- Disposición adicional sexta. Maestros de otros centros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial y carácter básico.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


