Legislación › Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Artículo 30. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
Artículo 30. Aplicación de las reducciones en las donaciones a descendientes destinadas al desarrollo de una actividad económica y a la formación.
1. Las reducciones en las donaciones a los descendientes, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado destinadas al desarrollo de una actividad económica o a la formación a las que se refieren los artículos 25, 27 y 29 de esta ley, no podrán superar en conjunto la cantidad de 300.000 euros.
2. En el supuesto de no cumplirse cualquiera de los requisitos establecidos para disfrutar de los beneficios fiscales previstos en los artículos 25, 27 y 29 de esta ley, se aplicará lo dispuesto en el artículo 64.2 de este Texto Refundido.
Se modifica el apartado 1 por el art. 9 de la Ley 6/2013, de 13 de diciembre. BOE-A-2014-374.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-374 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2013 | Texto original | Leer |


