Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 116. Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria.
Artículo 116. Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria.
Atendido el marco temporal de los planes gallegos de financiación universitaria, los convenios que se suscriban al amparo de ellos podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años con el fin de que dicho plazo de vigencia se ajuste al período de duración de tales planes.
Se añade por el art. 29 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753


