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Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 19 de julio de 2013 · Último cambio el 31 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos y fines del Sistema universitario de Galicia.
- Artículo 3. Universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Régimen jurídico y principios de organización y actuación.
- Artículo 5. Estructura de las universidades.
- Artículo 6. Creación de personas jurídicas.
- Artículo 7. Equilibrio territorial y campus universitarios.
- Artículo 8. Criterios sobre la implantación de titulaciones y centros.
- Artículo 9. Centros de apoyo a la docencia y la investigación en el campo de la salud.
- Artículo 10. Oferta de plazas y acceso de estudiantes.
- Artículo 11. Distrito único.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Creación y reconocimiento.
- Artículo 13. Requisitos generales para la creación o reconocimiento de una nueva universidad en el Sistema universitario de Galicia.
- Artículo 14. Requisitos específicos para las universidades privadas.
- Artículo 15. Inicio y cese de actividades.
- Artículo 16. Autorización de impartición de enseñanzas por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.
- Sección 2
- Artículo 17. Criterios generales.
- Artículo 18. Creación, modificación y supresión de centros y unidades docentes.
- Artículo 19. Creación, modificación y supresión de centros de I+D+i.
- Artículo 19 bis. Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2024
- Sección 3
- Artículo 20. Reserva de actividad y de denominación.
- Artículo 21. Publicidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Normas generales.
- Artículo 23. Autorización.
- Artículo 24. Suspensión y revocación de la adscripción.
- Artículo 25. Adscripción de institutos universitarios de investigación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 26. Creación y supresión.
- Artículo 27. Requisitos.
- Artículo 28. Enseñanzas.
- Sección 2
- Artículo 29. Establecimiento, autorización y denominación.
- Artículo 30. Requisitos.
- Artículo 31. Titularidad.
- Artículo 32. Inspección y evaluación.
- Artículo 33. Reconocimiento de periodos de estudios, títulos, certificados y diplomas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Promoción.
- Artículo 35. Impartición por las universidades del Sistema universitario de Galicia.
- Artículo 36. Impartición por universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 37. Objeto.
- Artículo 38. Sujetos responsables administrativamente.
- Sección 2
- Artículo 39. Infracciones.
- Artículo 40. Infracciones muy graves.
- Artículo 41. Infracciones graves.
- Artículo 42. Infracciones leves.
- Artículo 43. Prescripción de las infracciones.
- Sección 3
- Artículo 44. Sanciones.
- Artículo 45. Graduación de las sanciones.
- Artículo 46. Reincidencia y concurrencia de infracciones y sanciones
- Artículo 47. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 48. Publicidad de las sanciones.
- Sección 4
- Artículo 49. Procedimiento.
- Artículo 50. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 51. Órganos competentes.
- Artículo 52. Recursos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Competencias de la Xunta de Galicia.
- Artículo 54. Fines de la coordinación universitaria.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 55. Definición y adscripción.
- Artículo 56. Competencias del Consejo Gallego de Universidades.
- Artículo 57. Relaciones de cooperación.
- Sección 2
- Artículo 58. Composición.
- Artículo 59. Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Gallego de Universidades.
- Sección 3
- Artículo 60. Estructura interna y funcionamiento.
- Artículo 61. Órganos colegiados.
- Artículo 62. Órganos unipersonales.
- Artículo 63. Sesiones y acuerdos.
- Artículo 64. Reglamento interno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Colaboración entre las universidades públicas.
- Artículo 66. Consorcio Interuniversitario Gallego.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 67. Principios de calidad.
- Artículo 68. Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 69. Naturaleza y fines.
- Artículo 70. Estructura orgánica.
- CAPÍTULO III
- Artículo 71. Actividad de inspección.
- Artículo 72. Funciones de la inspección de universidades.
- Artículo 73. Obligación de colaboración.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 74. Naturaleza del consejo social.
- Artículo 75. Funciones del consejo social.
- Artículo 76. Relaciones de cooperación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Composición del consejo social. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 78. Incompatibilidades.
- Artículo 79. Cese y sustitución.
- Artículo 80. Derechos y deberes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 81. Estructura interna.
- Artículo 82. Órganos colegiados.
- Artículo 83. Órganos unipersonales. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 84. Acuerdos del consejo social.
- Artículo 85. Reglamento.
- Artículo 86. Presupuesto y medios materiales y personales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. La comunidad universitaria.
- Artículo 88. Principios generales.
- Artículo 89. La lengua.
- Artículo 90. El comisionado universitario o la comisionada universitaria.
- Artículo 91. Representación en órganos colegiados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 92. Personal docente e investigador.
- Artículo 93. Coordinación, formación y movilidad.
- Artículo 94. Complementos retributivos autonómicos.
- Artículo 95. Derechos, deberes y régimen disciplinario.
- Artículo 96. Conciliación de la vida familiar y laboral.
- CAPÍTULO III
- Artículo 97. Personal de administración y servicios.
- Artículo 98. Coordinación, promoción y movilidad.
- Artículo 99. Derechos, deberes y régimen disciplinario.
- Artículo 100. Conciliación de la vida familiar y laboral.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 101. Acceso.
- Artículo 102. Movilidad en el Espacio europeo de educación superior.
- Artículo 103. Movilidad fuera del Espacio europeo de educación superior.
- Artículo 104. Derechos.
- Artículo 105. Deberes y régimen disciplinario.
- Artículo 106. Inserción laboral.
- Artículo 107. Programas de actuación conjunta.
- Artículo 108. Ayudas y becas.
- TÍTULO VI
- Artículo 109. Docencia.
- Artículo 110. Investigación.
- Artículo 111. Transferencia de conocimiento.
- Artículo 112. Carrera investigadora.
- Artículo 113. Personal para proyectos concretos de investigación.
- TÍTULO VII
- Artículo 114. Financiación de las universidades públicas.
- Artículo 115. Plan de financiación del Sistema universitario de Galicia. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 116. Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria.
- Disposición adicional primera. Universidades y campus.
- Disposición adicional segunda. Publicidad de las normas internas universitarias.
- Disposición adicional tercera. Plazas de profesionales sanitarios.
- Disposición adicional cuarta. Silencio administrativo.
- Disposición adicional quinta. Relación con las organizaciones sindicales.
- Disposición adicional sexta. Autorización de titulaciones.
- Disposición adicional séptima. Informes preceptivos.
- Disposición adicional octava. De atención a miembros de la comunidad educativa con necesidades especiales.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de la composición y del reglamento interno del Consejo Gallego de Universidades.
- Disposición transitoria segunda. Actividades de inspección de universidades.
- Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.
- Disposición transitoria cuarta. Centros adscritos preexistentes.
- Disposición transitoria quinta. Institutos universitarios de investigación.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de estatutos de las universidades del Sistema universitario de Galicia.
- Disposición transitoria séptima. Adaptación de los consejos sociales a las disposiciones de la presente ley.
- Disposición transitoria octava. Adaptación de los estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.
- Disposición transitoria novena. Constitución del Consorcio Interuniversitario Gallego.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [Firma]


