Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.
Disposición transitoria tercera. Escuelas de doctorado.
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia aprobará el decreto que regule el procedimiento y requisitos para la creación de escuelas de doctorado. En todo caso, cualquier centro de estas características habrá de ajustarse a los requisitos previstos en la normativa de aplicación, independientemente de la fecha de su creación. A tal efecto, se establecerá un periodo transitorio de adaptación y un procedimiento de verificación del cumplimiento de tales requisitos.
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