Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 68. Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad.
Artículo 68. Fomento de la excelencia en la actividad investigadora en la universidad.
1. Las universidades prestarán atención a la formación investigadora preferentemente mediante la organización y desarrollo de los estudios de doctorado.
2. Las universidades fomentarán la existencia de programas de doctorado interdisciplinares e interuniversitarios, en especial, mediante la celebración de acuerdos con otras universidades con la finalidad de facilitar la formación de redes de docencia especializada y de investigación.
3. Asimismo, podrán desarrollar programas de formación y perfeccionamiento que favorezcan la excelencia en la gestión de investigación por el personal de administración y servicios.
4. La consejería competente en materia de universidades y las universidades gallegas deben impulsar, estimular y ayudar a las personas investigadoras a participar en las acciones de financiación competitiva, públicas y privadas, de la investigación.
5. Las universidades fomentarán la actividad universitaria de excelencia. Para ello elaborarán programas que faciliten la movilidad de su personal docente e investigador.
6. La Xunta de Galicia y las universidades, como parte esencial del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Galicia, deben impulsar el espacio europeo de investigación y la presencia activa de las universidades en este espacio.
7. Las universidades, en el marco de la normativa de aplicación, regularán el régimen de licencias y permisos de que pueda beneficiarse el personal docente e investigador, a fin de potenciar sus actividades docentes e investigadoras de acuerdo con el programa que se fije para su concesión.


