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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 114. Financiación de las universidades públicas.

Artículo 114. Financiación de las universidades públicas.

1. Las universidades integrantes del SUG disfrutan, de acuerdo con la normativa vigente, de autonomía económica y financiera y dispondrán de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la Xunta de Galicia. En el ejercicio de su actividad económico-financiera, las universidades públicas se regirán por lo previsto en la Ley orgánica de universidades y en la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público, con especial sujeción a los principios de eficiencia y transparencia.

2. Son ingresos de las universidades públicas del SUG los procedentes de las tasas y precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Xunta de Galicia, en aplicación del modelo de financiación vigente, y cuantos otros ingresos de derecho público y privado puedan obtener.

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