Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 113. Personal para proyectos concretos de investigación.
Artículo 113. Personal para proyectos concretos de investigación.
1. El personal investigador que en virtud de convenios, acuerdos o cualquier otra forma de colaboración desarrolle actividades en una universidad se vincula a la misma en las condiciones y con los derechos que establezca la normativa vigente y los estatutos de cada universidad.
2. Las universidades gallegas podrán contratar, para obra o servicio determinado, personal científico y técnico para la ejecución de proyectos concretos de investigación.


