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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 11. Distrito único.

Artículo 11. Distrito único.

1. A efectos del ingreso en los centros universitarios, las universidades públicas integrantes del SUG se constituyen en un distrito único para los estudios de grado y máster.

2. Los y las estudiantes podrán acceder a cualquiera de las universidades del SUG, siempre y cuando reúnan los requisitos académicos necesarios.

3. A fin de coordinar los procedimientos de acceso a la universidad, la consejería competente en materia de universidades podrá regular, previo informe del Consejo Gallego de Universidades, el plazo máximo de que disponen las universidades para determinar el número de plazas disponibles y los plazos y procedimientos para solicitarlas.

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