Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 102. Movilidad en el Espacio europeo de educación superior.
Artículo 102. Movilidad en el Espacio europeo de educación superior.
1. Las universidades, en sus planes de estudios y en la estructura organizativa de la docencia, facilitarán el acceso de estudiantes del SUG a otras universidades del Espacio europeo de educación superior para continuar sus estudios o desarrollar una parte de los mismos. Igualmente, se favorecerá la llegada a las universidades de la Comunidad Autónoma de estudiantes procedentes de otros sistemas europeos universitarios con la misma finalidad.
2. Las universidades deberán establecer programas de acogida y estancia para estudiantes europeos, pudiendo establecerse a este fin ayudas específicas.


