LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 109. Docencia.

Artículo 109. Docencia.

1. La docencia en la universidad es un derecho y un deber del profesorado, que ha de atenderse con la máxima eficiencia y rigor, a fin de proporcionar una formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana del estudiantado.

2. Las universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, procurando los medios necesarios a tal fin.

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →