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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 85. Reglamento.

Artículo 85. Reglamento.

1. Cada consejo social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, el cual será aprobado por la consejería competente en materia de universidades y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

2. El reglamento del consejo social regulará, como mínimo, el número y periodicidad de las sesiones ordinarias y el régimen de las sesiones extraordinarias del pleno, el quórum para la válida constitución del órgano a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, el régimen de mayorías requeridas para la adopción de acuerdos, el procedimiento para apreciar los posibles incumplimientos de los deberes, las atribuciones de la presidencia y secretaría, y la estructura organizativa del órgano.

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