Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 57. Relaciones de cooperación.
Artículo 57. Relaciones de cooperación.
En desarrollo de sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su presidente o presidenta, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.


