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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 57. Relaciones de cooperación.

Artículo 57. Relaciones de cooperación.

En desarrollo de sus competencias, el Consejo Gallego de Universidades, a través de su presidente o presidenta, podrá requerir la colaboración de personas físicas y/o jurídicas, así como recabar la información que precise de todos los órganos de la universidad y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

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