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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 83. Órganos unipersonales.

Artículo 83. Órganos unipersonales.

1. El presidente o la presidenta del consejo social será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de universidades, una vez escuchado al rector o la rectora de la universidad.

Su mandato es de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, y le es aplicable lo previsto en esta ley con carácter general para el cese y la sustitución de los miembros del consejo social.

Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan esta ley, el reglamento de organización, funcionamiento y la restante normativa vigente.

2. Por decisión de la presidencia del órgano se designará y removerá al Secretario o Secretaria del consejo social. Si la designación recayese en una persona que no fuera un miembro del consejo social, actuará con voz pero sin voto. Ejerce, en el pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento de organización y funcionamiento del consejo social y la restante normativa vigente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 41.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
4 de julio de 2013 Texto original Leer

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