Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Disposición transitoria quinta. Institutos universitarios de investigación.
Disposición transitoria quinta. Institutos universitarios de investigación.
Los institutos universitarios de investigación existentes con anterioridad a la presente ley deberán adoptar las medidas necesarias para su adaptación y cumplimiento de las disposiciones reguladas en esta norma, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


