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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 32. Inspección y evaluación.

Artículo 32. Inspección y evaluación.

1. Los centros que impartan en Galicia enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros quedarán sometidos a la inspección de las autoridades españolas, estatales y autonómicas, en lo que respecta al cumplimiento de la normativa vigente.

2. Asimismo, estarán sometidos a la evaluación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, que emitirá el correspondiente informe, elaborado según el protocolo fijado a tal fin.

3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia dará cuenta de cada evaluación a la Xunta de Galicia, a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Educación.

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