Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 42. Infracciones leves.
Artículo 42. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones de carácter leve otras infracciones de las obligaciones expresamente contempladas en la normativa básica estatal en materia de universidades y en la presente ley que no tengan la consideración de graves o muy graves.


