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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 5. Estructura de las universidades.

Artículo 5. Estructura de las universidades.

Las universidades podrán estar integradas por las estructuras mencionadas en la Ley orgánica 6/2001, de universidades, o identificadas en los estatutos de cada universidad pública o en las normas de organización y funcionamiento interno en el caso de universidades privadas, que serán:

Centros y unidades docentes:

– Escuelas y facultades.

– Centros de apoyo en el campo de la salud.

– Centros para oferta de posgrado.

– Departamentos.

– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.

Centros y unidades de I+D+i:

– Institutos universitarios de investigación.

– Unidades de investigación de excelencia.

– Escuelas de doctorado.

– Cualquier otro centro o unidad diseñada a este fin por cada universidad en sus estatutos o normas de organización y funcionamiento interno.

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