LexTotal

Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 6. Creación de personas jurídicas.

Artículo 6. Creación de personas jurídicas.

Las universidades, cuando para una mejor organización de sus servicios o consecución de sus fines lo consideren oportuno y atendiendo principalmente a los principios de eficacia y eficiencia en el gasto, podrán descentralizar funciones y servicios en personas jurídicas vinculadas a ellas en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →