Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 93. Coordinación, formación y movilidad.
Artículo 93. Coordinación, formación y movilidad.
1. La Xunta de Galicia podrá promover, en el ámbito de sus competencias, la adopción de medidas para la consecución de una política homogénea sobre equipos de investigación, negociación colectiva y prestaciones asistenciales para el personal docente e investigador de las universidades públicas del SUG, con pleno respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada universidad.
2. Será de aplicación al personal docente e investigador de las universidades públicas la regulación de la movilidad del personal de investigación previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. A estos efectos, las universidades impulsarán, en colaboración con la consejería competente en materia de universidades, programas que fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de su especialidad. Asimismo facilitarán el régimen de licencias y permisos de que pueda disfrutar el personal docente e investigador a fin de incrementar sus actividades de intercambio, su aportación al sistema de innovación y desarrollo, las actividades de transferencia de conocimiento o su participación en actividades académicas en otras universidades o centros de investigación.
3. Las universidades y la Xunta de Galicia facilitarán y fomentarán la movilidad del personal docente e investigador, que será regulada por cada universidad en su reglamentación interna, en los convenios que se establezcan entre universidades y entre estas y otros organismos públicos, y en los acuerdos que se establezcan entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado u otras comunidades autónomas. A los efectos contemplados en este punto, las universidades establecerán cauces de colaboración o coordinación que permitan en cada caso un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos del SUG.
4. Las universidades gallegas promoverán la movilidad, dentro del SUG, de su personal docente e investigador, para lo cual acordarán, con el consenso de los representantes sindicales, las fórmulas que posibiliten tal medida.


