Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 97. Personal de administración y servicios.
Artículo 97. Personal de administración y servicios.
1. Corresponde al personal de administración y servicios desempeñar las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad, en los términos establecidos en la legislación orgánica de universidades.
2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de las propias universidades, personal laboral contratado por la universidad y personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.


