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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 97. Personal de administración y servicios.

Artículo 97. Personal de administración y servicios.

1. Corresponde al personal de administración y servicios desempeñar las funciones de gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia en el desarrollo de las funciones de la universidad, en los términos establecidos en la legislación orgánica de universidades.

2. El personal de administración y servicios está formado por personal funcionario de las escalas de las propias universidades, personal laboral contratado por la universidad y personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas.

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