Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.
Disposición adicional tercera. Plazas de profesionales sanitarios.
Disposición adicional tercera. Plazas de profesionales sanitarios.
De acuerdo con lo dispuesto en la legislación sanitaria y universitaria correspondiente, podrán asignarse funciones de tutela práctico-clínica a profesionales de las instituciones sanitarias, que recibirán la denominación de tutores clínicos o tutoras clínicas, conforme a los acuerdos que a tal efecto se alcancen en el seno de las correspondientes comisiones mixtas. La mencionada comisión tendrá reconocimiento curricular en la carrera docente.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


