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Legislación › Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Artículo 19 bis. Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del Sistema universitario de Galicia.

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Artículo 19 bis. Acreditación Promoción de la excelencia de centros y unidades de I+D+i del sistema Sistema universitario de Galicia.
1. La Xunta de Galicia promoverá la integración, la interacción, el fortalecimiento de las capacidades investigadoras y el liderazgo a través del apoyo y financiación de estructuras organizativas estables de investigación que permitan afrontar los retos que la investigación de excelencia y la transferencia de conocimiento a la sociedad precisan.
2. Con tal finalidad, las universidades podrán solicitar, respecto la Administración autonómica podrá promover convocatorias de sus ayudas para el reconocimiento de los mejores centros y unidades de I+D+i, de ámbito superior al grupo, definidas en el artículo 5 de esta ley, salvo las escuelas de doctorado, que se sometan a un procedimiento de acreditación y análisis externo que acredite su cualificación como centros de excelencia científica, técnica o artística y su conveniencia estratégica para el desarrollo económico y social sobre la de Galicia. las características diseñadas en cada convocatoria.
3. La citada acreditación permitirá participar a tales selección de estos centros y unidades en las convocatorias y otros instrumentos que de investigación se realizará a tales efectos la Administración autonómica pueda promover con la finalidad través de impulsar la mejora, la calidad y el impacto un proceso de la investigación realizada evaluación competitivo basado en Galicia y potenciar el efecto tractor que estas unidades ejercen sobre el conjunto del sistema.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, el procedimiento para la acreditación, su revocación,
estándares internacionales, con la renovación participación de las acreditaciones comités científicos formados por personal experto internacional, independiente y su plazo de vigencia. Asimismo, se determinarán reconocido prestigio. En la composición y funciones de dichos comités se procurará la comisión paridad de evaluación y los criterios aplicables. género.
4. Corresponde a Se valorarán cuestiones como la Xunta de Galicia, mediante acuerdo organización y el gobierno del Consejo centro o unidad, su estrategia de investigación, la Xunta, financiación, los recursos humanos, la acreditación de aquellos centros calidad y unidades de I+D+i que cumplan los citados requisitos.
5. El acuerdo
resultados de acreditación recogerá los siguientes aspectos: la denominación, investigación, los centros y las instituciones participantes y, en su caso, las condiciones resultados de la participación de las administraciones públicas, así como el plazo de vigencia de transferencia y la misma. relevancia para la sociedad, entre otros.
4. Los centros y unidades de I+D+i que sean acreditados por la Xunta calificados como centros de Galicia podrán hacer excelencia harán mención de esa acreditación ese reconocimiento en sus nombres y en su política de comunicación.
6. El plazo de resolución y notificación del procedimiento de acreditación a que se refiere este artículo será
Dicho reconocimiento estará vigente, como máximo, durante el tiempo de ocho meses, desde la presentación duración de la solicitud de acreditación en el registro correspondiente. La no resolución dentro del plazo indicado faculta a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-3415 Leer

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