Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 10. De los centros colaboradores de la galleguidad.
Artículo 10. De los centros colaboradores de la galleguidad.
Son centros colaboradores de la galleguidad aquellas entidades legalmente constituidas fuera del territorio de Galicia, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto en sus estatutos el mantenimiento o recuperación de los lazos culturales, sociales y económicos con Galicia o desarrollen alguno de los fines que se contemplan en el artículo 7 de la presente ley.


