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Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 19 de julio de 2013 · Último cambio el 16 de mayo de 2016 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Galleguidad.
- Artículo 3. Ciudadanos/as gallegos/as residentes fuera de Galicia.
- Artículo 4. Tipología de las entidades gallegas.
- Artículo 5. Competencias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Comunidades gallegas.
- Artículo 7. Fines.
- Artículo 8. Requisitos.
- Artículo 9. Procedimiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. De los centros colaboradores de la galleguidad.
- Artículo 11. Requisitos.
- Artículo 12. Procedimiento.
- Artículo 13. De las federaciones de entidades gallegas.
- Artículo 14. Procedimiento de inscripción de las federaciones de entidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
- Artículo 15. De los centros de estudio y difusión de la cultura gallega.
- Artículo 16. Redes sociales en el ámbito de la galleguidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Revocación del reconocimiento de la galleguidad o de la condición de centro colaborador de la galleguidad.
- Artículo 18. Incumplimiento puntual de los deberes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Fines.
- Artículo 20. Procedimiento.
- Artículo 21. Reconocimiento.
- TÍTULO II
- Artículo 22. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden social.
- Artículo 23. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural.
- Artículo 24. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico.
- TÍTULO III
- Artículo 25. Actuaciones en el ámbito social.
- Artículo 26. Actuaciones en el ámbito de la igualdad de género.
- Artículo 27. Actuaciones en el ámbito cultural. 2 redacciones · cambió el 16/05/2016
- Artículo 28. Actuaciones en el ámbito económico.
- Artículo 29. Alcance.
- TÍTULO IV
- Artículo 30. Creación del Registro.
- Artículo 31. Funciones.
- Artículo 32. Datos inscribibles.
- Artículo 33. Organización.
- Artículo 34. Cancelación de la inscripción.
- TÍTULO V
- Artículo 35. Naturaleza jurídica.
- Artículo 36. Funciones del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Artículo 37. Composición.
- Artículo 38. Funciones de la Presidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Artículo 39. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Artículo 40. Funciones de los/las vocales.
- Artículo 41. Funciones de la Secretaría del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Artículo 42. Funcionamiento.
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Atribuciones.
- Artículo 44. Composición.
- Artículo 45. Funcionamiento.
- Artículo 46. Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Artículo 47. Acuerdos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 48. Atribuciones.
- Artículo 49. Composición.
- Artículo 50. Funcionamiento.
- Artículo 51. Acuerdos.
- TÍTULO VI
- Artículo 52. Retorno.
- Artículo 53. Condición de gallego/a retornado/a.
- Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a.
- Artículo 55. Revocación del reconocimiento.
- Artículo 56. Pérdida de la condición de gallego/a retornado/a.
- Artículo 57. Actuaciones en el ámbito del retorno.
- Artículo 58. Derecho a la información para el retorno.
- Artículo 59. Prestaciones.
- TÍTULO VII
- Artículo 60. Impulso de la acción del Estado en materia social y cultural.
- Artículo 61. Comunidades autónomas.
- Artículo 62. Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior.
- Disposición adicional única. Constitución del Consejo de Comunidades Gallegas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la representación en el Consejo de Comunidades Gallegas
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las comunidades gallegas inscritas y reconocidas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las entidades gallegas reconocidas al amparo del Decreto 195/1991.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de representación en el Consejo de Comunidades Gallegas de las entidades resultantes de un proceso de unión o fusión.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


