Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a.
Artículo 54. Requisitos para adquirir la condición de gallego/a retornado/a.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de gallego/a retornado/a son los siguientes:
a) Ser gallego/a y nacido/a en Galicia.
b) Acreditar o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la presente ley.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española y estar vinculado/a un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
d) Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares, así como el procedimiento para adquirir la condición de gallego/a retornado/a, se determinarán reglamentariamente.


