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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 53. Condición de gallego/a retornado/a.

Artículo 53. Condición de gallego/a retornado/a.

1. Tendrán la condición de gallego/a retornado/a las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente ley.

2. Se asimilan a gallegos/as retornados/as a los efectos previstos en la presente ley los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las hijos/as de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que residiendo fuera de España se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia y cumplan lo dispuesto en la presente ley.

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