Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 52. Retorno.
Artículo 52. Retorno.
A los efectos de la presente ley se entiende por retorno el traslado de las personas a las que se refiere el artículo 53 de la presente ley desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de fijar en ella su residencia con carácter definitivo.


