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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 55. Revocación del reconocimiento.

Artículo 55. Revocación del reconocimiento.

1. La revocación del reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a podrá incoarse de oficio.

2. Cuando las personas gallegas retornadas incumpliesen los requisitos establecidos en la presente ley y normativa de desarrollo para el reconocimiento de la condición de gallego/a retornado/a, el órgano competente incoará de oficio la revocación de su reconocimiento.

3. El acuerdo de revocación se adoptará por el órgano competente para su reconocimiento, previa audiencia a la persona interesada.

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