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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 46. Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 46. Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.

1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria siempre y cuando estuvieran presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido sea cual fuese el número de miembros asistentes, siempre que estuvieran presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a.

2. Los/Las representantes de las comunidades gallegas acreditarán su representación por certificación del órgano competente según sus estatutos.

3. Podrán incorporarse a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, aquellas personas que el/la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas estimase oportuno que asistan por su relevancia en las materias a tratar.

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