Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 61. Comunidades autónomas.
Artículo 61. Comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma de Galicia, para el mejor cumplimiento de los principios contemplados en la presente ley, podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación con otras comunidades autónomas, previa autorización de las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de autonomía de Galicia.


