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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 62. Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior.

Artículo 62. Censo de ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior.

La Xunta de Galicia, con el objetivo de poder articular políticas de apoyo a los/las ciudadanos/a gallegos/as residentes en el exterior, recabará, si procediese, la colaboración del Estado español para elaborar y actualizar un censo de gallegos y gallegas residentes en el exterior con la periodicidad que rige para el padrón municipal de habitantes.

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