Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 24. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico.
Artículo 24. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden económico.
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas implica en el orden del desarrollo económico de Galicia:
a) El derecho a recibir información sobre la realidad económica de Galicia.
b) El derecho a mantener contacto con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad.
c) El derecho a colaborar con el Gobierno y los agentes económicos de Galicia en el impulso de actividades de carácter económico-empresarial que fomenten el desarrollo económico y la proyección económica de Galicia en el exterior y su internacionalización dentro de su ámbito territorial.
d) El derecho a promover las relaciones económicas entre los/las gallegos/as asentados/as fuera de Galicia y nuestra Comunidad.
e) El derecho a participar en foros económicos y formular iniciativas que redunden en el desarrollo y progreso de Galicia y en su proyección económica en el ámbito internacional.
f) El derecho a participar en los asuntos de interés económico para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad.
2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen el desarrollo económico de Galicia se realizarán a través de los órganos de representación de la galleguidad, de acuerdo con sus estatutos y según se determine reglamentariamente.


