Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 23. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural.
Artículo 23. Alcance del reconocimiento de la galleguidad en el orden cultural.
1. El reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia implica en el orden cultural:
a) El derecho a su participación en el conocimiento y estudio de la realidad cultural del pueblo gallego.
b) El derecho a conocer y difundir la lengua gallega en el ámbito de sus comunidades.
c) El derecho a la información y acceso al desarrollo cultural de Galicia y a participar en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura gallega.
d) El derecho al acceso a las bibliotecas, recursos y archivos dependientes de la Comunidad Autónoma.
e) El derecho a colaborar, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia, en los medios de comunicación social y emisiones de televisión dirigidos a los/las gallegos/as de dentro y fuera de Galicia.
f) El derecho a colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el disfrute de la lengua, cultura y tradiciones gallegas.
g) El derecho a promover y difundir, de acuerdo con las políticas y normativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, las posibilidades turísticas de Galicia y actuar como agentes difusores de las mismas.
h) El derecho a intercambiar experiencias y conocimientos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. A estos efectos, la Xunta de Galicia proveerá las estructuras de intercambio de información y conocimiento a través de plataformas digitales específicas para las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.
i) El derecho a preservar y difundir el patrimonio de la galleguidad en su ámbito territorial.
j) El derecho a participar en los asuntos de interés cultural para los/las gallegos/as residentes fuera de Galicia, a través de los órganos de representación de la galleguidad.
2. El ejercicio de los derechos y la participación de las comunidades gallegas en acciones que busquen promover la defensa o el desarrollo de la cultura gallega y su patrimonio se determinarán reglamentariamente.


