Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 2. Galleguidad.
Artículo 2. Galleguidad.
Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.


