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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 2. Galleguidad.

Artículo 2. Galleguidad.

Se entiende por galleguidad, a los efectos de la presente ley, el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

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