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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Artículo 29. Alcance.

Artículo 29. Alcance.

Las actuaciones previstas en este título III y otras que pudieran desarrollarse en los terrenos social, cultural, de igualdad de género y económico en favor de las comunidades gallegas y su relación con Galicia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

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