Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.
Artículo 29. Alcance.
Artículo 29. Alcance.
Las actuaciones previstas en este título III y otras que pudieran desarrollarse en los terrenos social, cultural, de igualdad de género y económico en favor de las comunidades gallegas y su relación con Galicia podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.


