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Legislación › Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Los procedimientos de reconocimiento de la galleguidad a las comunidades gallegas y otras entidades gallegas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.

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